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La Justicia concede la incapacidad permanente a un director de seguros por ansiedad y estrés laboral

Hay diagnósticos que, tras años de desgaste laboral, terminan encontrando respaldo en los tribunales. Es lo que ha ocurrido con un director de seguros de Extremadura, a quien el Tribunal Superior de Justicia de…

Redacción HyperNews

· 1 min de lectura · 0 lecturas · Fuente: La Razón ↗

La Justicia concede la incapacidad permanente a un director de seguros por ansiedad y estrés laboral
Foto: La Razón

Hay diagnósticos que, tras años de desgaste laboral, terminan encontrando respaldo en los tribunales. Es lo que ha ocurrido con un director de seguros de Extremadura, a quien el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido finalmente el derecho a una incapacidad permanente para ejercer su profesión, derivada de una enfermedad común.

El caso se remonta al momento en que el trabajador agotó los 545 días de baja laboral a los que tenía derecho, a causa de un trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido. Tras ese periodo, solicitó formalmente el reconocimiento de la incapacidad permanente el 17 de julio de 2024, una petición que fue rechazada inicialmente por la entidad gestora correspondiente.

Una negativa confirmada en primera instancia

La resolución negativa fue posteriormente respaldada por un Juzgado de lo Social de Badajoz, que consideró en su momento que no procedía reconocer dicha incapacidad. Sin embargo, el trabajador decidió recurrir la decisión ante instancias superiores, confiando en que su situación clínica quedara mejor reflejada en una segunda valoración judicial.

El tribunal reconoce la incompatibilidad con su puesto

El TSJ de Extremadura ha terminado dando la razón al recurrente, al considerar que las exigencias propias de su puesto de trabajo resultan incompatibles con su estado de salud actual. La sentencia destaca especialmente la alta carga mental del cargo, la necesidad de mantener una comunicación constante, la toma continua de decisiones y la exigencia de atención directa al público, factores que, según el tribunal, le impiden desempeñar correctamente sus funciones profesionales.

Por este motivo, el tribunal declara la incapacidad permanente del trabajador para el ejercicio de su profesión habitual, aunque deja abierta la puerta a una posible revisión futura del expediente, en caso de que su situación clínica experimente una mejoría significativa que permita reconsiderar su capacidad laboral más adelante.


Fuente original

Publicado originalmente por La Razón. Lee la noticia completa en La Razón ↗

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